APLICAR EL TELETRABAJO EN LAS OFICINAS MUNICIPALES, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN ESPACIOS CERRADOS, CONTROLES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO, CONTROL ESTRICTO DE LAS FIESTAS CLANDESTINAS, CONTROL DE HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE EN BARES, RESTAURANTES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS.
Resolución del Congreso de Intendentes.
1.- Dese la más amplia difusión y cúmplanse en el ámbito de los Gobiernos Departamentales, las medidas dispuestas por el decreto del Poder Ejecutivo N.º 326/20 del día de la fecha y a las que se expresan en esta resolución, sin perjuicio del mantenimiento de las otras medidas vigentes.
2.- Cúmplanse en el ámbito departamental, los actos jurídicos y las operaciones materiales necesarias, sin perjuicio de las atribuciones y competencias departamentales y del Congreso de Intendentes, para:
A) la adopción del teletrabajo en oficinas dependientes de los Gobiernos Departamentales donde ello sea posible y no afecte servicios públicos de funcionamiento imprescindibles, así como otras medidas de organización del trabajo que permitan la máxima reducción posible de presencia del personal en las Oficinas;
B) la suspensión de la actividad deportiva en espacios cerrados:
C) el aumento de controles al transporte público;
D) que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extienda más allá de las 0:00 horas ni comience antes de las 7.00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
E) el control estricto a fiestas no autorizadas.
3.- Durante el período especial antes mencionado, las Intendencias Departamentales, difundirán las medidas indicativas o aconsejadas en los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo, incentivando el tele trabajo en el ámbito privado; promover que las reuniones sociales sean reducidas, con medidas de distanciamiento, máscara facial y ventilación, de no más de dos horas de duración; etc.
4.- Sin perjuicio de su vigencia por normas anteriores, se pondrá especial énfasis por las autoridades departamentales y locales, en evitar todo tipo de aglomeraciones en espacios públicos, cualquiera sea el motivo que las genere.
5.- En el período especial en curso las diversas actividades cuya realización dependa de permisos, autorizaciones o habilitaciones departamentales o municipales, se ejecutarán en forma estrictamente acotada a los protocolos sanitarios, debiéndose fiscalizar, en el marco de las competencias departamentales y/o municipales, su efectivo cumplimiento.
6.- Los Sres. Intendentes en el ejercicio de sus competencias y funciones, realizarán una gestión de especial vigilancia y conducción de los esfuerzos públicos y sociales para la obtención de las finalidades implicadas en este período especial de lucha contra el COVID 19, conduciendo la actividad de los Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (Cecoed).
7.- Teniendo en cuenta las particularidades departamentales y en aras de maximizar la efectividad de las medidas presentes y plausibles de ser adoptadas, solicitar al Poder Ejecutivo el acceso al asesoramiento directo del G.A.C.H. de acuerdo a los requerimientos que se realicen a través de la Mesa de este Congreso.
8.- La Mesa del Congreso de Intendentes, se mantendrá en permanente contacto durante este período especial, a los efectos de la adopción de las iniciativas y medidas que aconsejen las circunstancias.