Bomberos de Artigas comenzó con la campaña de prevención de incendios a través de la entrega de folletería, los mismos se reparten en los diferentes comercios del medio.
El objetivo de campaña es elaborar un plan de acción en materia de prevención, mitigación y respuesta a emergencias y de esta manera estar previamente preparados para enfrentarlas.
El Decreto 436/007 establece tres cuestiones fundamentales: la prohibición de la realización de fuegos y quemas desde el mes de diciembre hasta el mes de abril de cada año, el mandato de mantener limpios los predios y el mandato de extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales.
La imprudencia, el descuido y la intencionalidad son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”. En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.