La recomendación sanitaria es clara en tiempos de coronavirus: evitar lo máximo posible el contacto social y las aglomeraciones. Por eso la realización de las elecciones departamentales, previstas para el 10 de mayo, suponen un riesgo. No solo por el día de los comicios, sino por la preparación de los mismos y la inscripción presencial de listas que vence el 10 de abril. La Constitución, sin embargo, complica la decisión explica Diario El País en su edición de este martes.
«La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales”, reza el noveno punto del artículo 77 de la Constitución. Para modificarlo —lisa y llanamente— habría que convocar a un plebiscito, lo que expone a las personas a un riesgo de contagio.
Una simple ley no alcanza. Las elecciones primarias, que no son obligatorias para los electores, pueden correrse con dos tercios de los votos de legisladores en ambas cámaras. Para las elecciones departamentales podría caber una ley interpretativa, aunque los juristas dicen que sería inconstitucional y que complicaría los plazos para las Juntadas Departamentales que establece la normativa.
Mientras, la Corte Electoral no puede suspender ninguna elección. Entonces, los partidos políticos tendrán que ponerse de acuerdo y activar alguno de estos mecanismos (u otro que se les ocurra para hacerle la trampa a la normativa).