Como informamos en la jornada de ayer en ARTIGAS NOTICIAS, además, se dispuso para el condenado la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años. También deberá reparar patrimonialmente a las víctimas debiendo abonar la suma equivalente a doce salarios mínimos.
El 14 de setiembre de 2021, la Fiscalía de Artigas de 1° turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez junto con la colaboración de la fiscal adscripta Teresita Vernengo, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de un hombre como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en concurso formal con un delito de violación en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual.
C.A.P.P. fue condenado a la pena de once años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.
La formalización de la presente investigación se realizó el 30 de julio del 2020 y se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva del imputado.
Luego del juicio oral celebrado por este caso y según consta en la sentencia, se ha probado que el imputado abusó sexualmente de dos niñas (que hoy tienen 9 y 11 años) “…además de abusar de la confianza de una niña pequeña e inocente y de la necesidad que la misma tenía a nivel económico, (el imputado) utilizaba amenazas con el fin de que no lo delatara. Situación que continuó con la hermana menor (…), quien fue abusada sexualmente también por el imputado en por lo menos dos oportunidades…”.
Los hechos se desarrollaban cuando las niñas se encontraban a solas con el imputado en su domicilio o en el taller donde este trabajaba.
La denuncia fue radicada luego que la víctima que hoy tiene 11 años develara sufrir abusos sexuales, identificando a su padre como el perpetrador. La niña se encontraba tan dolorida por las lesiones ocasionadas en un reciente episodio abusivo, que fue advertido por su madre y su tía, y relató a estas referentes los abusos sexuales padecidos desde hacía por lo menos cuatro años. Su hermana pequeña manifestó que ella también había sido víctima del imputado en dos oportunidades.
La investigación arrojó que el ofensor se aseguraba el silencio mediante amenazas (“el temor era tanto que la víctima estaba segura que la iba a matar a ella o a su madre”), incluyendo el uso de un arma de fuego a tales efectos. Surge también que la niña mayor había interceptado al ofensor en algunas oportunidades cuando éste intentaba agredir a la otra víctima, su hermana pequeña.
En ambas niñas, las pericias y exámenes físicos realizados determinan la existencia de indicadores altamente específicos como el relato y conocimientos sexuales inusuales para su edad. Asimismo, en ambas surgen indicadores físicos inespecíficos, y en la víctima de 11 años, además, indicadores físicos especificos; todo compatible con situaciones de abuso sexual infantil.
Surge de la sentencia que “del análisis que viene de realizarse de las pruebas diligenciadas en la audiencia de Juicio surge a criterio de esta Sentenciante elementos claros, objetivos y concluyentes de la existencia de las múltiples situaciones de abuso que tuvieron como víctimas a (nombra a las niñas). (…) el relato de las víctimas es un indicador especifico de la existencia de la situación de abuso, no surgiendo del desarrollo del juicio oral un motivo para que esta proveyente no lo tome en cuenta… Otro elemento a considerar dentro de este aspecto es que el relato de (nombra a la niña más pequeña) es corroborado por (nombra a la otra víctima) de forma clara”.
La Jueza Letrada de 1° turno, Natalia López Laurino, dispuso también para el imputado la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años.
Asimismo, se dispuso como pena accesoria la reparación patrimonial a las víctimas debiendo el penado abonar la suma equivalente a doce salarios mínimos.
Se estableció, por último, la inscripción de la sentencia en el registro de violadores y abusadores sexuales.